martes, 26 de noviembre de 2013

Los Edificios más Extravagantes y Raros del Mundo. Parte 1


Te presentamos nuestra lista de los edificios más extravagantes y raros del mundo. 

1. Edificio cesta de Longaberger Basket Company en Newark, Ohio (EEUU): Sede de una empresa especializada en hacer cestas de arce. Fue construido en 1997 con un coste de 30.7 millones. Los mangos de la cesta están unidos al edificio, y están calefactados para evitar que se forme escarcha en invierno. 

2. WonderWorks, la casa sobre el tejado, en EE.UU:  Esta singular construcción es un centro de diversión que alberga en su interior exposiciones, atracciones que simulan los efectos de un terremoto o vientos huracanados y paredes para escalar. Diversión en una casa del revés.


3. Edificio elefante conocido como Lucy, construido en Nueva Jersey:
Construido en 1881. Tiene 18 metros de largo y 5.5 de alto, y está cubierto de hojalata.
En un inicio, Lucy fue construida como una estrategia de marketing para vender bienes raíces de un empresario, que, aunque no lo creas, en 1881, solicitó (y obtuvo) una patente para fabricar, vender y usar edificios con forma de animal en los Estados Unidos durante 17 años.



4. Casa Piano en Huainan (China):
«La Casa Piano», la estrella arquitectónica de la zona moderna de Huainan, a unos mil kilómetros al sur de Pekín (China), es una construcción muy musical en la que se distingue un enorme violín de cristal, que oculta la escalera mecánica del interior, y un edificio con forma piano con salas para que ensayen los músicos o se exhiban obras artísticas.




5. Biblioteca pública de Kansas City: La fachada se compone de 22 obras, elegidas tras una encuesta, reflejan los intereses literarios de los habitantes de la ciudad. 



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Post escrito por: Carlos Soler (@Carlos0Soler) Ingeniero y asesor técnico en Agencia Poniente 

lunes, 18 de noviembre de 2013

Recomendaciones para mejorar tu vivienda del frío



 El frío ya ha llegado, y a todos nos gusta la sensación de estar en nuestro cálido y confortante hogar.. o bueno.. esto solo es así cuando nuestra vivienda está equipada y preparada para ello. A continuación os vamos a ir explicando todas las claves para que tu vivienda esté adecuada para el invierno y sus temperaturas frías. 



Las perdidas de calor y las filtraciones de aire son los ataque más comunes a los que debemos enfrentarnos; por eso: revisa el estado de tus ventanas ya son, junto con las puertas, los puntos débiles de tu casa.
¿Sabías que entre el 25% y el 30% de la calefacción gastada en los hogares se destina a cubrir las pérdidas de calor que se originan en las ventanas? 

Recomendaciones para mejorar el aislamiento térmico:


  • Ventanas. Son uno de los puntos más vulnerables de la casa en cuanto a pérdidas de calor. Para evitarlas es aconsejable:

    • Carpintería: Una carpintería de calidad debe evitar los llamados puentes térmicos, que son los puntos donde se produce un traspaso de temperatura. En las carpinterías de PVC no existen estos puentes térmicos ya que el PVC no es conductor, a diferencia del aluminio.
    • Vidrio bajo emisivo: es un vidrio desarrollado para reducir las pérdidas de calor desde el interior. Se emplea exclusivamente como vidrio interior de unidades de Doble Vidrio Hermético, mejorando en un 35% su capacidad de aislamiento térmico.
    • Dobles ventanas: en el caso de ventanas sencillas las pérdidas de calor pueden ser hasta cuatro veces mayores que si se poseen dobles ventanas.
    • Cámara de aire: ventanas con doble acristalamiento y una cámara de aire en su interior evitan escapes de hasta un 40% del calor.


  • Persianas: La caja donde se enrolla la persiana es otro punto de fuga de energía. Una caja pensada específicamente para un tipo de carpintería de ventana será mucho más eficaz que una genérica. Siempre debemos preguntar a nuestro fabricante de ventanas si existe una caja específica para el sistema. Sino existe un modelo concreto podemos evitar pérdidas aislando con paneles de corcho la estructura de la cara interior de la caja, además de sellar las rejillas con masilla o silicona.


  • Puertas: En las puertas que dan al exterior pueden instalarse también juntas o burletes y utilizar para la parte inferior de las mismas perfiles especiales que no permiten la entrada de aire del exterior y no tengan puentes térmicos. Al igual que en el caso de las ventanas, el PVC da mejores resultados que el aluminio.

  • Paredes que dan al exterior: Es conveniente proteger perfectamente con materiales aislantes las paredes ya sean huecas o macizas. Existen diversidad de materiales para reforzar las paredes como son las placas de madera, el poliestireno o la lana de roca.

  • Techos: Los últimos pisos de los edificios suelen ser los más fríos en invierno ya que la mayor cantidad de calor se desprende por el tejado. Para evitar la falta de aislamiento los inquilinos pueden instalar un falso techo de placas de yeso laminado o cubiertas a dos aguas que evitan la pérdida de calor al formar una cámara de aire. Asimismo en los desvanes y trasteros pueden colocarse fieltros en las vigas o utilizar aislantes granulados.

Rehabilitar tu vivienda en base a los criterios de sostenibilidad y eficiencia tiene premio y recompensa: un hogar más saludable y sostenible y ahorrativo, ¿necesitas más motivos?

Un buen aislamiento térmico puede evitar desperdiciar en un edificio hasta un 30% de energía, que se traduce en una reducción de la factura eléctrica y en las emisiones de CO2, perjudiciales para el medio ambiente

Y con la formación terminada ya sí que podemos decir: Mmm… es que como en casa en ningún sitio!! 

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martes, 12 de noviembre de 2013

Noticias Administración de Fincas.

Las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347.

 Declaración de Operaciones con Terceras Personas.




El pasado 26 de octubre de 2013, se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, en el que entre las modificaciones introducidas por el mismo y por la nueva Ley de Emprenderores destacan, entre otras, el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos desde el 1 enero 2014, se crea la figura del empresario de responsabilidad limitada y se establecen nuevos incentivos fiscales. Con este Real Decreto las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347Declaración de Operaciones con Terceras Personas,  por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.

Hasta la aprobación de este real Decreto, únicamente estaban obligados a presentar la Declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, considerándose entre otras, el arrendamiento como una actividad empresarial a tales efectos, por lo que las comunidades de propietarios que alquilan elementos comunitarios, como por ejemplo locales comerciales, las fachadas o incluso las cubiertas, ya se encontraban obligadas a presentar el modelo 347, de Operaciones con Terceras Personas, para declarar esos arrendamientos, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184  que es la Declaración informativa Anual, del IRPF de entidades en régimen de atribución de renta, en el que se imputan los rendimientos netos correspondientes a cada uno de los copropietarios.

Pues bien, a partir de ahora las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €, incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es decir, auque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e incluir en el modelo 347 las operaciones que realicen con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar unas cuentas más detalladas y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.
Al contrario que los demás empresarios y profesionales, las comunidades de propietarios no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, siendo suficiente declarar el total anual sin necesidad de desglosar los importes por trimestres, bastando reflejar el importe total facturado por ese proveedor o facturado a ese cliente durante el año 2.014.

Las comunidades no tienen obligación de declarar los datos de suministros de agua, energía eléctrica o combustibles, ni seguros sobre bienes o derechos que sean elementos comunes.
Por otra parte, recordar que las operaciones exentas de IVA tampoco deben ser reflejadas en el modelo 347, como por ejemplo, los arrendamientos de vivienda o el de la típica de portería, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Sin embargo las comunidades de propietarios que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) si deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA.

Los datos que las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, son los siguientes:
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, N.I.F. de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración,
  • El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera (la primera declaración que tendrán que presentar será la correspondiente al ejercicio 2.014).
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios…. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Así pues, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347, en el plazo de presentación de la declaración que será durante el mes de febrero del año siguiente. 

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