El pasado 1 de junio entró en vigor el Real Decreto que obliga a las viviendas a presentar un Certificado de Eficiencia Energética antes de alquilar o vender un piso, una medida dirigida a un mejor aprovechamiento de los recursos de los que disponemos.
¿Cómo es el certificado?
Según afirma Carlos Soler (@Carlos0Soler), Ingeniero Técnico Industrial y Técnico Certificador de @AgenciaPoniente, el certificado será un documento que valorará la eficiencia de la energía que se consume en los hogares, los centros de trabajo y los diferentes espacios públicos. El documento otorgará una letra del abecedario, de la A a la G, al estilo de las que aparecen actualmente en los electrodomésticos, siendo los calificados con la A los más eficientes y con la G los menos eficientes.
- A Alto nivel de eficiencia (consumo inferior al 55% de la media).
- B Entre el 55 y el 75%.
- C Entre el 75 y el 90%.
- D Entre el 90 y el 100%.
- E Entre el 100 y el 110%.
- F Entre el 110 y el 125%.
- G Superior al 125%.
Para ello los profesionales cualificados para realizar una certificación energética (entre ellos los Ingenieros Técnicos Industriales) medirán la capacidad aislante de los muros, ventanas, cubiertas y suelos, así como la potencia y rendimiento de los aparatos que proveen a los inmuebles de calefacción, aire acondicionado y agua caliente. Con los datos obtenidos en la medición se obtendrá la calificación energética de la vivienda, calificación que, firmada por el técnico, será la certificación de la vivienda. Dentro de la calificación, el técnico podrá establecer unas medidas para mejorar la eficiencia de la energía del inmueble.
La nueva medida aprobada por el Gobierno se extiende a todas las comunidades autónomas. Las diferentes administraciones regionales tendrán de plazo hasta el 13 de julio para regular el uso y funcionamiento de los registros, eligiendo cada una de ellas los procesos a seguir
Las viviendas en alquiler también deberán tener su certificado
La ley también incluye a las viviendas en alquiler. El propietario está en la obligación de anunciar y mostrar el certificado al nuevo inquilino. El texto hace una excepción para aquellas que se vayan a alquilar por un periodo inferior a cuatro meses al año, así como las que vayan a tener un consumo energético previsto inferior al 25% de lo estimado para ese domicilio.
En Agencia Poniente contamos con ingenieros técnicos cualificados para realizar su Certificado Energético.
Por ello, nos puede elegir para que emitamos su Etiqueta Energética.
¿Cuales son las sanciones a las que nos exponemos?
En el RD 235/2013 en su Capitulo V. Régimen sancionador. En su articulo 18. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
La cuantía de la que se esta hablando es de 9.000.-€.
Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
Este último aclarar las cuantías que figuran en su Articulo 51. Sanciones:
Artículo 51 Sanciones
1. Las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas por las Administraciones públicas competentes con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
- a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
- b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.
- c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las obligaciones de la empresa frente a los trabajadores.
3. La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la retirada del mercado precautoria o definitiva de bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.
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Primera.- El precio
Tenemos los precios más competitivos del mercado. Si ya dispone de presupuesto de otra empresa, póngase en contacto con nosotros que se lo mejoramos. Nuestro compromiso es dar el mejor servicio a un coste ajustado para hacerlos más competitivos. Agencia Poniente tiene la intención de que los Certificados se realicen al menor costo posible y, por ello, estudiaremos cada caso de forma pormenorizada. Nuestros precios se fijan desde 100 euros.
Segunda.- La rapidez
Somos eficaces y eficientes, no sólo en el uso de la energía sino también a la hora de trabajar. Podemos realizar los certificados energéticos en un espacio muy corto de tiempo, por si tiene urgencias a la hora de presentarlos ante los organismos competentes, ya sean instituciones, notarías o registro de la propiedad.
Tercera.- Calidad
Le realizamos todo el procedimiento, usted no se tiene que preocupar. Nosotros nos encargamos de realizar el Certificado Energético de su vivienda, edificio o local y además de manera gratuita le realizamos la gestión y el registro en el órgano competente de su comunidad autónoma.
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